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LA TRAMPA DE LAS DEFINICIONES FORMALES

Sabemos que, por definición y valga la redundancia, toda definición encasilla, reduce e inmoviliza procesos en movimiento, interrelacionados y contradictorios, y más todavía cuando tratamos de cuestiones esencialmente humanas como la desobediencia y la rebelión. Además, dada la complejidad de las interacciones permanentes que se producen entre todos los componentes de la realidad y especialmente en la problemática de la vivencia subjetiva de los límites racionalmente tolerables de la explotación y opresión que se sufre, resulta problemático llegar a discernir con detalle donde acaba el derecho y donde empieza la necesidad de la violencia defensiva. Como ejemplo de lo dicho veamos un poco las definiciones formales de “obediencia”, “derecho” y “necesidad” ya que en cuanto realizadas desde la lógica formal tienden a beneficiar al poder establecido.

Siempre es más fácil dejarse llevar por tópicos simplones y que no exigen reflexión crítica alguna, que plantearse en todo momento una duda sistemática que nos obliga a un cuestionamiento radical de la realidad en la que creemos vivir cómodamente. Como veremos dentro de poco, las dificultades que ha tenido y tiene el movimiento revolucionario para enfrentarse con eficacia a la doble trampa de la obediencia normalizada y del pensamiento amaestrado, radican en buena medida en su incapacidad para independizarse del agujero negro de las definiciones formalistas, tan cómodas, fáciles de explicar y que anclan en la credulidad social.

Hemos escogido la Enciclopedia Salvat-El País porque nos sirve para mostrar todas las limitaciones de la ideología burguesa al respecto en su forma más demagógica, la propagada por una empresa transnacional dedicada a la industria de la manipulación político-mediática, empresa esencialmente unida a la socialdemocracia europea y al PSOE en el gobierno del Estado español. Si leemos las definiciones de obediencia, obedecer, obediente, etc., que ofrece la enciclopedia Salvat-El País, vemos: “Cumplir la voluntad de quien manda”, y sobre todo en la acepción “obediencia debida”: “Acatamiento y ejecución de la voluntad (órdenes) de un superior jerárquico, circunstancia que descarga de culpa al que obedece precisamente por estar sometido a su autoridad y dependencia jerárquica”. Es obvio que el grupo Prisa no se ha preocupado en criticar esta acepción de “obediencia debida” porque fue y sigue siendo la excusa empleada para permitir que siga en los puestos de mando toda la estructura militar franquista, toda la policía y restantes cuerpos represivos, sin haber pasado nunca por la “justicia” por sus crímenes durante el casi medio siglo de dictadura franquista, durante la “transición” y recientemente.

Además, en ningún momento se dice nada sobre la compleja interacción de factores de todo tipo que condicionan la práctica diaria de la obediencia y de la desobediencia como veremos en su momento, y sólo muy superficialmente se dice que obediente es el “propenso a obedecer” pero nada más, aunque sí resultan totalmente ilustrativas las siguientes acepciones: “Ceder el animal con docilidad a la dirección que se le da”, “Acudir el toro al engaño”. Recordemos estas directas referencias a la obediencia de los animales porque volveremos a ellas en su momento cuando analizamos la “figura del Amo” y el papel que pudieron jugar las enseñanzas aprendidas por los humanos en la domesticación de algunas especies gregarias en la formación de los controles sociales y de las obediencias correspondientes.

En cuando a “derecho” se entiende, además de otras acepciones, también: “Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida”. ¿Quién o qué define lo que es la “legitimidad” que sustenta el derecho? Aquí empiezan las contradicciones inherentes a las definiciones atadas a la lógica formal. Históricamente, en toda sociedad explotadora la legitimidad la define su clase dominante gracias al concurso de su Estado, además de otras instancias. Pero la contradicción interna se hace irresistible cuando leemos la segunda parte de la definición: “…que conduce a los fines de su vida”. ¿Cuáles son éstos y quien o quienes los determinan? A lo largo de la historia, la minoría dominante propietaria de las fuerzas productivas ha pretendido imponer a la mayoría un sentido y fin de la vida reducido a la mansedumbre ante la explotación, pero las gentes, los pueblos, las clases se han sublevado porque no aguantan que el fin de su vida abandonadas una vez que han agotado irremisiblemente su capacidad y fuerza productiva.

Por tanto, la definición restrictiva de “derecho” es relativa a las contradicciones sociales en las que se viva o se malviva, debido a lo cual la solución no es otra que la propia práctica de masas en la historia. ¿Qué han hecho las gentes oprimidas cuando se les ha acabado la paciencia, o han superado el miedo o se han convencido de que son mentira las religiones y los argumentos del poder? Dicho a grandes rasgos y sin mayores detalles, pasar de la obediencia a la desobediencia, de ésta a la resistencia y, dependiendo de los casos y al final del proceso, a la rebelión. Semejante experiencia histórica ha sido tan frecuente que no tardó en surgir un “derecho de resistencia” teorizado no sólo en el plano sociopolítico sino también en el ético, del mismo modo que el derecho a la rebelión aparece expresado ni más ni menos en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de esta forma tan explícita: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Pero nada de esto aparece en la enciclopedia profusamente divulgada por la transnacional Prisa: no sólo no existen estos derechos que la humanidad explotada ha practicado sin remordimiento alguno, sino que, además, en caso de existir algo parecido sería sólo el “derecho de pataleo”: “desahogos o quejas inútiles del que ha sido contrariado en sus derechos o aspiraciones”. Así, el “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, reconocido por la ONU, es reducido por PRISA a un ridículo y ridiculizable “derecho de pataleo”.

Durante el proceso ascendente que va de la desobediencia a la rebelión, pasando por la resistencia, proceso en el que tienden a interrelacionarse todas las formas de lucha, la desobediencia termina apareciendo más que como un derecho, como una necesidad que surge de la vida misma, como un acto necesario para posteriores avances. Ahora bien, ¿Qué es entonces la “necesidad” y lo “necesario”? Volviendo a la misma enciclopedia, vemos que hay varias definiciones de “necesidad”, algunas de ellas irreconciliables entre sí como, por ejemplo, la de la ideología neoliberal y marginalista, que es la de la burguesía más reaccionaria, y la de Marx y a Engels que esta enciclopedia desfigura en tres modelos de necesidad diferentes: la necesidad formal o artificial, la necesidad-escasez y la necesidad-depauperación. Y sobre lo que es “necesario” leemos:

“Que es menester indispensable o hace falta para un fin”.

¿Qué fin?
¿Y si ese fin está prohibido e ilegalizado?
¿Qué hacemos entonces?

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