El Consejo Asesor de Expansión y Actualidad Económica del 20 de abril analizó, de forma panorámica, las medidas en curso en el ámbito internacional para resolver la actual crisis del sistema financiero internacional y prevenir crisis futuras. Contó con la presencia de D. Aristóbulo de Juan y de D. Raimundo Poveda, ex altos directivos del Banco de España, así como de D. Angel Bergés, Director general de Analistas Financieros Internacionales (AFI) y D. José María Méndez, Secretario General de la Confederación España de Cajas de Ahorros (CECA).
1. Situación de partida
Vista en perspectiva, la crisis financiera internacional que estamos viviendo se asemeja, en su origen y desenlace, a una mania especulativa de las descritas por Charles Kindleberger en su célebre estudio. Fue alimentada por la expansión del crédito y se manifestó en un prolongado boom inmobiliario en varios países (Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, España...).
Aunque crisis financieras como la actual ha habido muchas, su magnitud es excepcionalmente elevada y tiene carácter global. Por eso, no se puede solucionar utilizando sólo los métodos utilizados tradicionalmente para resolver crisis bancarias de menor calado.
La crisis financiera está agravando la recesión económica mundial y llevando a medidas extraordinarias de aumento del balance de los Bancos Centrales y de los déficits presupuestarios. Para algunos, esas tendencias pueden ser el presagio de una peligrosa oleada de inflación futura. Otros, por el contrario, ven un mayor peligro en la deflación, que contribuiría a agravar tanto la crisis económica como la del sistema financiero.
Endeudamiento excesivo
Durante la prolongada fase de expansión previa a la crisis, el crédito bancario creció a un ritmo dos veces superior al del crecimiento del PIB, lo que debe atribuirse tanto a factores de oferta como de demanda:
· Por el lado de los intermediarios financieros, se produjo un significativo aumento de su "apalancamiento" - especialmente acusado entre los bancos de inversión y otros intermediarios no bancarios- que respondió al deseo de compensar con un gran volumen de operaciones su estrecho margen de intermediación - próximo al 1,5%, lo que, añadiendo comisiones por servicios y detrayendo gastos de explotación y pérdidas esperadas, dejaba un exiguo resultado neto (antes de impuestos) del 1% sobre el volumen de activos.
Las exigencias de recursos propios establecidas internacionalmente en los Acuerdos de Basilea -el original de 1988, y el Basilea 2 concluido en 2004- no fueron eficaces para evitar ese excesivo apalancamiento: el segundo se negoció en un ambiente optimista y hubo presiones para rebajar ponderaciones de riesgo, lo que llevó, en general, a que se calibrara mal, a un nivel demasiado bajo. Aunque los reguladores se habían propuesto que Basilea 2 no implicara un descenso de las exigencias de capital, su aplicación sí produjo ese efecto.
Ese elevado crecimiento del activo sin un concomitante crecimiento de los recursos propios elevó durante el auge el Return On Equity (ROE) -así, por ejemplo, con un nivel de recursos propios del 10% sobre activos, un Return On Assets (ROA) del 1% se traduce en un ROE del 10%- , pero hizo que la solvencia de las entidades de crédito e intermediarios financieros pudiera resquebrajarse de resultas de una caída del valor de sus activos tan intensa como la que estamos viviendo durante la actual crisis.
Ese súbito deterioro de la solvencia ha tenido su reflejo en la destrucción de valor y disminución del nivel de capitalización bursátil de los grandes bancos internacionales, que en 2007 tenía un valor agregado superior a 6 billones de dólares y en la actualidad es de tan sólo 1,5 billones.
Para algunos de los participantes, "no hay recursos propios suficientes en el sistema bancario internacional que aguante una caída del precio de los activos tan severa como la que se está registrando en los mercados: hay un déficit global de recursos propios en el sistema bancario mundial, lo que hace necesaria una amplia inyección de recursos propios por el sector público, ya que el sector privado no está dispuesto a llevarla a cabo".
· Por el lado de los prestatarios, el significativo aumento del endeudamiento de empresas y familias corrió paralelo a una elevación sin precedente histórico en el precio de los activos inmobiliarios.
Se señaló por algunos que el fenómeno de los créditos subprime no fue privativo de Estados Unidos: el deseo de crecer de algunas entidades de crédito españolas hizo que concedieran préstamos con excesiva facilidad, en ocasiones a deudores con una capacidad limitada de reembolso y sin respetar criterios de prudencia sobre el porcentaje financiado del valor del inmueble.
Exceso de capacidad
Como consecuencia del extraordinario crecimiento del sistema financiero mundial durante la fase de euforia, existe en la actualidad un exceso estructural de capacidad instalada en el sector: sobran entidades, oficinas y empleos -tanto en la red como en los servicios centrales-. Una parte de ese exceso de capacidad podría ser corregido internamente en las propias entidades (por ejemplo, mediante una política de cierre de oficinas); pero otra -sobre todo, la racionalización de servicios centrales- requerirá operaciones de integración o fusión entre entidades.
Deterioro grave de la solvencia
La experiencia histórica internacional en crisis bancarias -expuesta por Aristóbulo de Juan recientemente en las páginas de Expansión- muestra que cuando una entidad de crédito está en situación de insolvencia, ésta no se transparenta en sus estados contables y la morosidad contable de sus créditos deja de ser representativa de la calidad de éstos. "Los peores créditos de una entidad en crisis nunca están en mora". De ahí que cuando los niveles de morosidad y pérdidas de una entidad en crisis tienen que ser estimados por terceros (auditores, supervisores bancarios, nuevos administradores o interventores, potenciales compradores...) la estimación de pérdidas va aumentando en las sucesivas revisiones y termina siendo -en la due diligence final del potencial adquirente- un elevado múltiplo de las reconocidos por los gestores. El maquillaje contable que sulen efectuar los gestores de entidades en crisis hace que los estados contables reflejen con frecuencia un capital y unos resultados ficticios, lo que suscita la desconfianza general. Se señaló, a título ilustrativo, que el banco de inversión americano Bear Stern estimaba su coeficiente de recursos propios en el 10% en vísperas de la intervención de las autoridades americanas, en marzo de 2008.
En estos casos de crisis individuales, la recomendación tradicional es suspender cuanto antes los apoyos oficiales de liquidez y adoptar al mismo tiempo, caso a caso, una solución para cada situación subyacente de solvencia.
Pero la cuestión de las valoraciones resulta mucho más compleja cuando se trata de una crisis de naturaleza sistémica, como la que está viviendo actualmente el sistema financiero internacional, en la que la ausencia de liquidez y profundidad en los mercados hace que los precios puedan no ser, a juicio de algunos, representativos.
De ahí el largo debate internacional sobre la aplicación de la regla contable del ¿valor razonable¿ (fair value) y, en particular, su identificación con el "valor de mercado" en situaciones excepcionales como la actual. El acontecimiento más reciente ha sido la modificación por el FASB americano de la norma 157, lo que permitirá a las entidades de crédito americanas valorar ciertos activos sirviéndose de sus propias estimaciones (mark-to-model). Si los mercados financieros fueran eficientes, ese mero cambio contable no debiera haber tenido ningún efecto sobre la cotización bursátil de las entidades afectadas: pero el hecho de que el cambio contable aumentara el valor de sus acciones revela que la identificación de "valor razonable" y "valor de liquidación" puede tener efectos perversos en situaciones excepcionales como la actual.
Se señaló que en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias -donde se da un problema parecido- las entidades tasadoras vienen distinguiendo entre "valor de tasación" y "valor de disposición inmediata", siendo éste ultimo una cifra inferior que refleja las especiales circunstancias que atraviesan los mercados. Se recordó, por otro lado, que la valoración de las carteras de préstamos hipotecarios sigue un criterio que se asemeja bastante al de la cartera de activos financieros a vencimiento (held to maturity).
El problema con las normas de valoración que se alejan del criterio de mercado está en que, aunque pueden evitar el carácter desestabilizador y pro-cíclico de las valoraciones a precios de mercado cuando éstos están coyunturalmente muy deprimidos, pueden servir también de excusa para mantener sobrevalorados, de forma prolongada, aquellos activos cuyo precio subió excesivamente como resultado de una "burbuja"o aquellos otros cuya caída de precio no se debe a problemas de liquidez, sino a la constatación de su mala calidad.
El caso particular de España
La situación del sistema bancario español comparte los rasgos generales descritos más arriba. Se destacaron, sin embargo, algunas notas diferenciales:
· España ha sufrido un boom inmobiliario más intenso que el vivido en Estados Unidos y en el Reino Unido, porque ha afectado no sólo a los precios de la vivienda y del sector inmobiliario, sino que ha llevado a que el sector de la construcción representara un elevado volumen del empleo y del PIB, situándolo en niveles no sostenibles a medio y largo plazo. La crisis del sector inmobiliario está teniendo, pues, fuertes efectos no sólo sobre el sector financiero, sino también sobre la economía real y el empleo, lo que agrava las dificultades del sector financiero.
En España, se dijo, el precio de los inmuebles debe bajar todavía de forma significativa, a pesar de que los propietarios de viviendas, así como las entidades de crédito y las tasadoras, están efectuando con retraso ese inevitable ajuste.
· Los activos hipotecarios de la banca española han tomado la forma de préstamo, no de valores financieros negociados, lo que ha hecho que el impacto contable de la crisis fuera inicialmente mucho más moderado: se ha manifestado contablemente a través del régimen de provisiones, no mediante la súbita pérdida de valor de mercado de activos financieros negociables o de instrumentos derivados. Por otro lado, al ser la hipoteca una mera garantía real de una obligación personal no susceptible de extinción unilateral por el deudor mediante la dación en pago del bien hipotecado -a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos con los préstamos hipotecarios "sin recurso", la variante más frecuente-, los deudores hipotecarios españoles siguen obligados a la devolución del préstamo incluso aunque el bien hipotecado pierda valor.
· Las entidades de crédito españolas se vieron obligadas, a partir del 2000, a dotar la célebre provisión "dinámica, anti-cíclica o estadística", lo que les ha proporcionado un colchón adicional para afrontar la morosidad.
· Si hacemos abstracción de las cooperativas de crédito, en el sistema español de entidades de crédito coexisten entidades bancarias cotizadas en Bolsa con un numeroso colectivo de Cajas de Ahorros, que no han emitido hasta ahora -con la sola excepción de la CAM- "cuotas participativas" negociadas en el mercado de renta variable.
Se señaló por algunos que en Estados Unidos, Reino Unido y otros muchos países las entidades financieras que han caído en crisis eran sociedades cotizadas en Bolsa, lo que indica que durante la fase del auge los mercados financieros no les impusieron una disciplina eficaz. En España, señalaron, ha habido diferencias en la calidad de gestión tanto entre bancos como entre cajas: sería injusto atribuir una buena gestión a la categoría general de los "bancos" y una mala a la categoría general de las "cajas".
La opinión mayoritaria fue, sin embargo, que la actual naturaleza de las Cajas suscita problemas específicos tanto en su gestión ordinaria como en tiempos de crisis. Las Cajas han sido "invadidas" por los Gobiernos autonómicos y los partidos políticos, que, con contadas excepciones, han pasado a ejercer una gran influencia sobre su gestión y órganos de gobierno, al amparo de la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) de 1985 y de una jurisprudencia constitucional que en ocasiones la interpretó en sentido expansivo. Las reformas legales introducidas en 2002 y 2003 -que limitaron al 50% la presencia política directa en sus órganos de gobierno- y consagraron que los representantes en los órganos de las Cajas no están sujetos a "mandato imperativo" -reforzando así el tradicional principio de la LORCA de que los consejeros "ejercen sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de las cajas a que pertenecen", han resultado insuficientes: los partidos políticos, en violación flagrante de la Ley, han venido expedientando a miembros de los Consejos de Administración o Comisión de Control que no seguían sus instrucciones.
Por otro lado, la naturaleza fundacional y no societaria de las cajas dificulta -aunque no imposibilita por completo- su venta y recapitalización en situaciones de crisis, porque aunque se puedan vender sus activos y pasivos, no así la marca "Caja de Ahorros" cuando el adquirente es un banco.
La opinión dominante fue, pues, que el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro debe sufrir una drástica reforma que, entre otras cosas, limite con eficacia el peso en ellas de los partidos políticos y refuerce las competencias del Banco de España. Ahora bien, esa deseable reforma legislativa debiera deslindarse del proceso de reestructuración en curso, y acometerse, lógicamente, con el acuerdo de los dos grandes partidos políticos.
2. Gestión de la crisis
A la vista de ese diagnóstico, hubo un acuerdo bastante amplio en varias ideas sobre la gestión de la crisis financiera:
· Toda crisis bancaria suscita a las autoridades un grave dilema entre las medidas precisas para contenerla y los principios teóricos mantenidos antes de la crisis: las autoridades no pueden aspirar a soluciones ideales, sino tan sólo al mal menor. Por eso, en la práctica llegan a ofrecer garantías públicas generales (blanket guarantees) a todos los acreedores de una entidad en crisis, no sólo a los protegidos por los Fondos de Garantía de Depósitos.
· Las fusiones entre entidades sólo serán útiles si solucionan los problemas de solvencia y de generación de resultados, y entrañan mejoras de eficiencia, es decir, reducciones de costes -incluidos los de personal-. En caso contrario, pueden ser inútiles o contraproducentes. Ese principio es particularmente aplicable a las fusiones de cajas en España.
· Las entidades de crédito resultantes del inevitable proceso de reestructuración necesitarán recapitalizarse no sólo para que su "capital regulatorio" supere los mínimos exigidos, sino también para generar resultados positivos. Sólo así podrán volver a jugar su tradicional función de suministradores de crédito y evitar recaídas.
En la actualidad, en prácticamente ningún país del mundo hay inversores privados dispuestos a llevar a cabo recapitalizaciones significativas de entidades de crédito. En consecuencia, es inevitable que los Gobiernos adopten medidas de apoyo financiero que refuercen la solvencia de las entidades.
Las señaladas recapitalizaciones no deben ser generales, sino dirigirse de forma selectiva hacia aquellas entidades que las precisen y que, además, resulten viables a largo plazo. Las medidas deben tener carácter temporal y evitar que se traduzcan en una nacionalización permanente de entidades de crédito.
Con independencia de los planes de saneamiento que presenten las entidades, a juicio de algunos la eficacia de tales apoyos exigirá como contrapartida cambios de gestión y, en el caso de bancos, el cambio de dueños o una fuerte dilución de su posición accionarial.
· Las medidas de recapitalización y restructuración que vayan a resultar precisas en España deben adoptarse pronto, como parte del proceso que se está dando en el seno de la Unión Europea.
El Consejo Asesor también debatió otros dos aspectos del proceso de restructuración bancaria: el posible papel de las compras públicas de activos "malos" -frente a la recapitalización directa mediante suscripción de capital-; y la naturaleza de las instituciones públicas más idóneas para llevar a cabo tales operaciones.
En lo que atañe al debate entre compra de activos malos y suscrpción de capital, se recordó que, durante la crisis bancaria en España del período 1978-85, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) utilizó la técnica de la compra de activos malos a bancos en crisis, activos que adquiría por su valor en libros; pero esa subvención implícita iba acompañada de una reducción del capital de la entidad, seguida de una ampliación suscrita íntegramente por el FGD ("operación acordeón"). El FGD, nuevo propietario de la entidad, procedía luego a la venta pública de la entidad, de forma que el precio de venta obtenida le resarcía en parte de la subvención implícita en la compra de activos. Así pues, el mecanismo hacía irrelevante el espinoso problema de la fijación del precio de los activos malos adquiridos.
En la experiencia internacional reciente, el problema de la valoración de los "activos malos" está representando una grave dificultad práctica, lo que ha hecho que, al menos hasta ahora, ni siquiera en Estados Unidos las autoridades hayan adquirido un solo activo malo. Ese problema esencial de las valoraciones hace difícil conocer con precisión la magnitud exacta del coste público de la crisis. Se recordó, no obstante, que a pesar de esas incertidumbres, el último Informe de Estabilidad Financiera del FMI ha estimado en más de 4 billones de dólares las pérdidas de valor de activos financieros producidas en el conjunto de países industrializados
En lo que atañe al papel de las instituciones públicas, algunos señalaron que la dimensión de la actual crisis hace inviable recurrir a las soluciones tradicionales, basadas en el uso de los Fondos de Garantía de Depósitos, que hoy en día no tienen suficiente "músculo financiero".
Otros recordaron, sin embargo, que en España las normas que regulan los Fondos de Garantía les atribuyen funciones de reestructuración bancaria y constituyen adecuado marco institucional que contempla que reciban aportaciones excepcionales del Estado, cuya cuantía debe fijarse por Ley (como ocurrió, por ejemplo, en el reciente caso de la Caja de Castilla-La Mancha). Podrían dotarse rápidamente de un fuerte equipo de gestión, proveniente del mercado. En suma, para los defensors de este punto de vista sería aconsejable que cualquier nuevo mecanismo público de recapitalización de entidades de crédito que se cree en España aproveche la estructura institucional de los Fondos de Garantía de Depósitos.
Una vez más, el Consejo Asesor reiteró que en asuntos de tanta trascendencia es preciso que el Gobierno busque el máximo apoyo político posible a sus pautas generales de actuación, a sabiendas de que si, por desgracia no lo obtuviera, deberá de todas formas impulsar las medidas precisas. El tratamiento de cada caso deberá gestionarse con criterios técnicos, evitando su politización.
3. Prevención de crisis futuras
El G-20 y las autoridades de regulación y supervisión financiera internacionales han extraído ya muchas lecciones de la actual crisis y tienen ya bien perfilados bastantes de los cambios precisos para evitar crisis futuras.
Cambios en la regulación internacional
La reforma del acuerdo de Basilea 2 sobre exigencia de recursos propios para las entidades de crédito (Basilea 2) corregirá, previsiblemente, algunos errores de "calibrado" del acuerdo vigente y exigirán un mayor "colchón" de recursos propios a los intermediarios financieros. Los cambios más significativos en estudio son:
· El aumento de las exigencias de capital para cubrir el riesgo de la cartera de negociación y de las titulizaciones. En particular:
- Se aumentarán significativamente las ponderaciones de riesgo en las llamadas re-titulizaciones (es decir, valores respaldados por otros valores procedentes de un proceso de titulización). En España este cambio puede afectar primordialmente a las titulizaciones de cédulas hipotecarias procedentes de distintos cedentes (las llamadas titulizaciones "multi-cedentes").
- Para cubrir el riesgo de mercado de la cartera de negociación, se endurecerá mucho el método del value at risk (VAR), aplicando un recargo sobre su nivel potencial en situaciones de tensión.
· El aumento de la ponderación de riesgo de los préstamos para vivienda (que actualmente es del 35%), con introducción de una escala progresiva en función del llamado loan-to-value (LTV) en el momento de la concesión del préstamo.
· No es descartable que las exigencias de recursos propios mínimos de acuerdo con las reglas del "pilar 1" -basadas en ponderaciones distintas, en función de la naturaleza de los distintos activos- pudiera complementarse con una proporción máxima de apalancamiento, que limite el tamaño total del balance en función del nivel de recursos propios.
Este mecanismo, aunque poco sofisticado, pudiera ser útil para limitar excesos de endeudamiento y es aplicado complementariamente en Estados Unidos, Canadá, Suiza y otros países. Tiene, sin embargo, bastantes limitaciones: así, no cubre los riesgos fuera de balance; y no impide que, respetando el cociente agregado, se produzca un desplazamiento de operaciones de activos con poco riesgo y baja rentabilidad a otras de mayor riesgo. Por eso, tal vez resultaría preferible elevar con carácter general el nivel de recursos propios exigidos al amparo del pilar 1.
· Como complemento de las medidas anteriores, debiera homogeneizarse internacionalmente el concepto de "recurso propio" y sus componentes, que en la actualidad comprende elementos como las acciones preferentes y los llamados instrumentos "híbridos" (p.ej. deuda subordinada), cuya calidad como recursos propio es controvertida. La tendencia será dar primacía a las acciones ordinarias con derecho de voto y reservas acumuladas (equity, core tier 1), relegando el papel de los híbridos. También resultará precisa una supervisión más estricta del perímetro de consolidación sujeto a exigencias de capital.
Con el fin de moderar el efecto pro-cíclico de la interacción entre las reglas de Basilea 2 y las normas contables, se están debatiendo posibles soluciones: modificar el nivel de recursos propios a lo largo del ciclo económico, elevándolo durante las expansiones; reforzar las facultades discrecionales de los supervisores (el llamado "pilar 2") para exigir un nivel de capital superior al exigido por las reglas del pilar 1; y exigir, como ocurre en España, "provisiones dinámicas" adicionales a las específicas.
Esas medidas relativas a recursos propios se complementarán con otras, entre las que cabe destacar:
· El establecimiento de principios sobre sistemas retributivos, para impedir aquellos que, por su asimetría u otras razones, incentiven perversamente la excesiva asunción de riesgos por los gestores.
A este respecto, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS) ha publicado en un tiempo récord sus nuevos Principios.
· La exigencia de colchones de liquidez, un aspecto de la regulación bancaria que, olvidado durante muchos años por su complejidad técnica y por el desarrollo de los mercados monetarios e interbancarios internacionales, se ha replanteado ahora ante los evidentes problemas de gestión de la liquidez bancaria durante la crisis.
· El establecimiento de un régimen de control de las agencias de rating, orientado primordialmente a evitar posibles conflictos de interés. En el caso de la Unión Europea, esa tarea le será encomendada al Comité Europeo de Supervisores de Mercados de Valores (CESR).
· El estudio de las reglas internacionales de contabilidad e información financiera, con el fin de analizar si pudieran moderarse sus efectos pro-cíclicos.
La tendencia general ha sido la relativa pérdida de fe de los reguladores en la eficacia del llamado "pilar 3" (esto es, la transparencia y la vigilancia por los propios mercados financieros), ante la incertidumbre que, en circunstancias como las actuales, caracterizan los datos publicados.
Cualquier aumento de las exigencias de recursos propios deberá exigirse de forma gradual, o posponerse durante un tiempo
Reformas en la Unión Europea
Además de incorporar las medidas internacionales descritas más arriba, el reciente Informe Larosière propone los siguientes cambios institucionales en la Unión Europea (UE):
· Creación de un Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, en el que tendrá un papel destacado el Banco Central Europeo (BCE), al que, por decisión unánime de los Estados miembros -según exige el artículo 105 del Tratado- se le atribuiría una función de vigilancia "macro-prudencial".
· Transformación en "Autoridades Europeas" y ampliación de sus competencias coordinadoras de los actuales Comités de Supervisores Nacionales -los ya citados CEBS y CESR y el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS)-. El Informe no descarta que esas tres autoridades acaben reduciéndose a dos, según el modelo de supervisión dual (twin peaks) -en el que un supervisor controla la solvencia de todos los intermediarios financieros y otro el respeto de las normas de conducta aplicables en los mercados financieros organizados y en la prestación de servicios financieros-.
El Informe Larosière puso también de manifiesto la necesidad de una mayor regulación europea armonizada de ciertas instituciones y ámbitos:
· Los depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva, las Instituciones de Inversión Colectiva no armonizadas (p.ej. hedge funds) y las entidades que prestan servicios para-bancarios (como, por ejemplo, las entidades reunificadoras de deudas, cuyo control el Legislador español ha encomendado recientemente, de forma paradójica, a las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas).
· El régimen de sanciones aplicables en caso de vulneración de la legislación financiera, hasta ahora encomendado exclusivamente a las legislaciones nacionales, lo que abre una posible vía al "arbitraje regulatorio".
· Los Fondos de Garantía de Depósitos, regulados todavía de forma muy laxa por una Directiva de 1995 que permite a los países optar entre Fondos financiados a priori -como los españoles, que concentran el grueso de los activos del conjunto de fondos de la UE- y los financiados a posteriori, mediante sistema de derrama. La experiencia muestra que los primeros son preferibles en circunstancias críticas; y que la ausencia de armonización puede representar una distorsión de la competencia que favorece a los bancos de países con fondos financiados a posteriori.
La crisis ha puesto también de manifiesto los inconvenientes de potenciar las competencias de la autoridad de supervisión del país de la sede principal (home country) de una entidad de crédito, principio que tradicionalmente ha inspirado las normas reguladores del Mercado Financiero Único: los supervisores de los países de acogida (host country) donde la entidad de crédito actúa mediante sucursales (e incluso filiales) tienen siempre mejor conocimiento de la situación del mercado local y, en caso de crisis, tienen un deber democrático de rendir cuentas a sus autoridades y Parlamento sobre las medidas de emergencia precisas.
Manuel Conthe
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