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Empleadas de usar y tirar |
Mujer, inmigrante y con cargas familiares: el perfil de la mano de obra en la principal zona productora de fresas de Europa responde a una cuidada estrategia empresarial apoyada por las instituciones.
Considerado uno de los principales enclaves de la agricultura intensiva mediterránea y de la ‘modernización’ del campo andaluz, el cultivo de la fresa en Huelva ha pasado ahora a ser presentado también como un ejemplo a seguir debido al nuevo modelo de gestión de la mano de obra.
Desde su implantación en el año 2001, el sistema de contratación de mujeres inmigrantes en origen ha tendido a ser definido a partir únicamente de las ventajas que genera para el Gobierno, preocupado por frenar la inmigración ‘ilegal’; para el sector empresarial, que ha encontrado en dicho sistema la posibilidad de planificar con suficiente antelación la campaña; y para las trabajadoras, a las que se les ofrecería una oportunidad para mejorar sus niveles de vida. No es de extrañar, por tanto, que bajo la idea del beneficio mutuo empresarios, administraciones, sindicatos mayoritarios (UGT y CC OO) y algunas ONG coincidan en considerarlo como el “modelo ideal de la inmigración ordenada”, frente al descontrol que, en su opinión, suponía la inmigración anterior integrada por trabajadores marroquíes y subsaharianos. Cuáles son las razones que explican la preferencia por una mano de obra femenina y qué concepción se tiene de la inmigración son dos preguntas que nos pueden ayudar a desvelar, sin embargo, la otra cara de la realidad que se vive en los campos freseros. Los propios empresarios no muestran inconveniente alguno en señalar los argumentos que les llevaron a demandar casi exclusivamente mujeres desde el primer año que se adoptaron estas políticas de contratación (de los 7.000 contratos firmados en 2001 se ha pasado a cerca de 33.000 en esta campaña): junto a las clásicas ideologías sexuales sobre el trabajo que atribuyen a las mujeres una serie de cualidades –como la flexibilidad, la agilidad y la delicadeza– consideradas innatas e idóneas para recoger un producto de ‘primor’ como la fresa, los empresarios insisten en la mayor responsabilidad y entrega al trabajo y la menor conflictividad que les generan las mujeres en comparación con los hombres.
La evolución de los criterios de selección de las trabajadoras ilustra, de manera ejemplar, cuál es para los empresarios el perfil de la ‘trabajadora idónea’: mujeres procedentes de entornos rurales, de mediana edad y con cargas familiares. Con este perfil la patronal y el Gobierno aseguran tener la garantía de que las trabajadoras se desplazarán a Huelva obligadas por sus circunstancias personales y necesidades económicas y regresarán a sus países de origen una vez finalizada la campaña.
Huéspedes del planeta fresa
Dicha lógica, que responde en buena medida al modelo de la ‘trabajadora invitada o huésped’, se apoya en una visión instrumental que, además de reforzar la distinción entre inmigración legal e ilegal, reduce la inmigración al volumen de mano de obra que los empresarios necesitan coyunturalmente para la campaña de la fresa. La obligatoriedad de firmar un compromiso de retorno, el que las políticas de integración no estén pensadas para estos colectivos de trabajadoras temporales o el modelo residencial establecido (que lleva a las mujeres a vivir en las fincas, aisladas de los pueblos, y donde se asiste a una fuerte segmentación sexual y étnica de los espacios de convivencia) son algunos aspectos que vienen a reflejar esta concepción que se tiene de la inmigración, la cual, entendemos, poco tiene que ver con ese discurso que presenta la contratación en origen como una ‘gestión ética y humana’ de la inmigración.
Por el contrario, la creciente feminización del trabajo, que no hace sino reflejar el papel central que adquiere el trabajo barato y precario de las mujeres inmigrantes en las cadenas de producción global, logrando que el sector fresero alcance competitividad en los mercados agroalimentarios, ha venido acompañada de una clara fragmentación de la mano de obra, lo que ha contribuido notablemente a la desmovilización de la clase jornalera y al retroceso de los derechos laborales y sociales.
Alicia Reigada
Etiquetas: conocimiento, medios, mentiras, monopolios, multitud, politica.
Esta “Directiva de la Vergüenza”, como así la vienen denominando la totalidad de las asociaciones de Derechos Humanos, y que afectará a unos 10 millones de personas en toda Europa y a decenas de miles en Euskal Herria, pasará al Parlamento de la Unión Europea para su aprobación el próximo miércoles 18. Probablemente recibirá el voto favorable de muchos europarlamentarios que aquí en Euskal Herria no dudan en llenarse la boca con lecciones y mociones de ética.
Anitzak Ekimena, la plataforma de personas migrantes y de otros orígenes que vivimos en Euskal Herria, queremos transmitiros la necesidad de mostrar nuestro rechazo a la aprobación de la misma o, en su caso, impedir su aplicación tanto en Europa, como aquí en Euskal Herria.
Por ello, os invitamos a la concentración que realizaremos el próximo martes 17 a las 20 hrs. en la Plaza Moyúa frente a la Delegación del Gobierno de los españoles en Bilbo para los herrialdes de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y en Iruñea a la unitaria para los de Nafarroa, Lapurdi y Zuberoa.
Anitzak Ekimena
El coste salarial, que comprende salario base, complementos salariales, pagos por horas extraordinarias, pagos extraordinarios y pagos atrasados, medidos en términos brutos, aumenta un 5,3 por ciento en tasa interanual, pasando de 1.604,69 a 1.689,14 euros por trabajador y mes. Si se excluye el factor variable de los salarios (pagos extraordinarios y atrasados), se obtiene el coste salarial ordinario, que aumenta un 5,0 por ciento.
Por su parte, los otros costes (costes no salariales) aumentan un 4,5 por ciento. Su principal componente, las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, presentan un crecimiento de un 4,7 por ciento.
Además, el coste laboral por hora crece un 8,8 por ciento. Este incremento, superior al del coste por trabajador y mes, se debe a un descenso en el número de horas efectivas de trabajo por el efecto de la Semana Santa. Si se elimina este efecto y el de calendario, el crecimiento estimado del coste hora es de un 6,3 por ciento.
Por sectores, la construcción es el sector que presenta un mayor incremento del coste laboral total, como consecuencia del crecimiento de los otros costes y, en especial, los relativos a despidos e indemnizaciones por fin de contrato. Por el contrario, es el sector con mayor moderación salarial.
La industria presenta el menor crecimiento del coste, debido a la contención de los otros costes, con menor repercusión de los despidos que el año anterior. Es, sin embargo, el sector donde se detecta el mayor crecimiento salarial. En el sector servicios los costes salariales y no salariales crecen de manera homogénea.
Por Comunidades Autónomas, el coste laboral más elevado se obtiene en la Comunidad de Madrid, País Vasco y Cataluña. Por el contrario, Extremadura, Galicia y Región de Murcia presentan el coste laboral más bajo.
Durante el primer trimestre, la jornada semanal media (considerando conjuntamente tiempo completo y tiempo parcial) se sitúa en 35,9 horas pactadas a la semana. Se pierden de media 4,4 horas a la semana, la mayoría de ellas por fiestas y vacaciones, dado que la Semana Santa ha tenido lugar en el mes de marzo.
Según el tipo de jornada, la diferencia salarial entre los trabajadores a tiempo completo y parcial es de 3,49 euros por hora (12,53 euros/hora para tiempo completo y 9,04 euros para tiempo parcial).En cuanto a tiempo de trabajo, los trabajadores a tiempo completo prácticamente duplican las horas de trabajo efectivo realizadas por los trabajadores a tiempo parcial (34,4 horas semanales frente a 17,6).
El visto bueno de la Eurocámara supone el punto y final de la tramitación de la directiva. Una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la UE, los Estados miembros tienen un plazo de dos años para introducirla en sus respectivas legislaciones nacionales. Además, tendrán un año adicional para prestar asistencia jurídica gratuita a los inmigrantes inmersos en un procedimiento de expulsión.
El objetivo de la nueva norma es armonizar los procedimientos que siguen los Estados miembros en la repatriación de inmigrantes irregulares, ya que en la actualidad cada país puede hacer lo que quiera y aplicar los plazos que considere oportunos. Por ejemplo, en estos momentos, un total de nueve países -Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Malta, Países Bajos y Suecia- no contemplan en su legislación ningún límite para la retención de inmigrantes.
Estos Estados miembros se verán obligados a cambiar su normativa para introducir el nuevo límite de seis meses, que se podrá ampliar a 18 si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países. A España no le afectaría este límite porque en la actualidad el periodo máximo de retención es de 40 días y la directiva de retorno no le obliga a ampliarlo, aunque el Gobierno ha anunciado que pretende hacerlo.
Los inmigrantes sólo podrán ser devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados miembros o la UE hayan concluido acuerdos de repatriación.
La norma establece que cuando una persona en situación irregular sea expulsada tendrá prohibida su entrada en territorio comunitario durante un periodo de cinco años. Sin embargo, se introduce el principio de retorno voluntario, que evitaría esta prohibición de entrada. Cada inmigrante tiene derecho a dejar el país voluntariamente y los Estados miembros deberán fijar un plazo para ello de entre siete y treinta días.
La directiva de retorno se aplica también a familias y menores no acompañados, aunque en este caso se prevén garantías específicas.
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