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El Supremo absuelve a 'Los Albertos' |
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado hoy aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) por la que se absuelve a Alberto Cortina y a Alberto Alcocer, conocidos como 'Los Albertos', del delito de estafa por el que habían sido condenados en 2003 por el 'caso Urbanor'.
Después de una reunión de tres horas los dieciocho magistrados que conformar la Sala General del TS han acordado aplicar la doctrina del TC con un total de once votos a favor por siete en contra. Los magistrados que se han opuesto a esta doctrina consideran que se debería haber acordado la insubordinación del fallo absolutorio establecido el pasado 20 de febrero por el TC teniendo en cuenta que este tribunal excedió su jurisdicción. Los discrepantes han manifestado su desacuerdo ya que el Constitucional aplicó una doctrina diferente a la del Supremo en una cuestión de legalidad ordinaria acogiendo el recurso de amparo de 'Los Albertos'.
Finalmente el TS se ha limitado a declarar las costas del proceso, dejando expedita la vía civil para que los ex socios de 'Los Albertos' efectúen las reclamaciones que estimen oportunas. Los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal se reunirán de nuevo el próximo jueves para aplicar lo acordado hoy al incidente procesal concreto planteado por los socios minoritarios de la constructora Urbanor.
Dichos accionistas sostenían que el amparo concedido por el TC a ‘Los Albertos’ era "irregular" ya que sólo había anulado una de las dos sentencias dictadas sobre este caso por el Supremo en marzo de 2004. Según los socios minoritarios de los dos primos, el Constitucional solo anuló la primera sentencia del 14 de marzo, que era la que modificaba la dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid. En esa sentencia solamente se absolvía a ‘Los Albertos’, sin hacer referencia alguna a posibles indemnizaciones. El segundo dictamen condenó a los empresarios a las penas de prisión y a indemnizar a los perjudicados por estafa y falsedad documental.
El debate cumplimentado hoy por el Supremo cierra las discrepancias jurisdiccionales abiertas tras conocerse el fallo del Constitucional sobre una posible invasión de funciones de este último en asuntos de legalidad ordinaria, como es la prescripción de los delitos.

Etiquetas: conocimiento, memoria, mentiras, monopolios, politica.
El TC concedió el 20 de febrero de este año el amparo a los primos porque consideraba que el delito de estafa y falsedad documental estaba demostrado pero había prescrito, ya que los socios de Urbanor estafados habían presentado la denuncia en un juzgado de guardia la víspera de su prescripción.
El Constitucional consideró, en contra de la sentencia condenatoria del Supremo, que el hecho presentar una querella no interrumpe el plazo de prescripción.
Días después, el propio TS criticaba la complacencia del Constitucional porque, por primera vez en desde su creación, “se había inmiscuido en su terreno” ya que estaba interpretando la legalidad ordinaria y no se limitó a analizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, en la mañana de ayer, el pleno del Supremo se echó para atrás y decidió que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que se reúne mañana tendrá que acatar la doctrina del Constitucional en el caso Urbanor.
Dicha decisión se tomó en una reunión no jurisdiccional y de la que los denunciantes de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los socios minoritarios de Urbanor Pedro Sentieri y Julio San Martín, no tenían conocimiento por canales oficiales, según han señalado a El Confidencial fuentes próximas al proceso.
Pese a todo, esta decisión se adoptó por una ajustada mayoría, once votos a favor frente a siete en contra.
Con todo, la Sala de lo Penal del Supremo librará definitivamente mañana a Cortina y Alcocer de la pena de cárcel de tres años y cuatro meses y al pago de casi 25 millones de euros cerrando el camino de la vía penal.
A los socios minoritarios sólo les queda la vía civil y el recurso contra la Audiencia Provincial de Madrid que, sin conocer la decisión del Supremo (de hecho no será oficial hasta el fallo del jueves), anuló tanto los avales bancarios solicitados a los primos como sus antecedentes penales.
La estafa y la carta falsa
Los Albertos fueron absueltos por prescripción del delito por la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo casó esta sentencia y los condenó.
El Constitucional anuló la sentencia del Alto Tribunal y ahora el Supremo acta esta última decisión. Pero en ningún momento se ha puesto en duda que el delito era tal.
Alberto Cortina y Alberto Alcocer estafaron a sus socios de Urbanor en la venta de los terrenos de la constructora donde hoy se levantan las torres KIO en la madrileña Plaza de Castilla.
Los primos cobraron 231.000 de las antiguas pesetas por metro cuadrado mientras que los socios minoritarios obtuvieron 150.000.
Además, el caso Urbanor se complica con el de la carta falsa. Un documento cuyo contenido revelaba una supuesta confabulación de los minoritarios para incriminar a los primos puesto que reconocían tener conocimiento de los dos precios de venta de terrenos.
Dicho documento apareció casualmente 26 días después de conocer la condena del Supremo y después de que éstos contrataran los servicios de Capital Inmobiliario Colón para “investigar, localizar y obtener material probatorio” que desestimara la sentencia del Supremo.
Pero la carta falsa tropezó con el Juzgado número 11 de Madrid a cargo del magistrado Juan Javier Pérez que ha trasladado orden a la Audiencia Provincial para abrir juicio oral.
Quizás una nueva doctrina perdone la fabricación de dudosos documentos privados con fines particulares.
ATERRIZAJE EN LA ZARZUELA
Lo que tan sólo algunos comentan, los presumiblemente mejor informados, es el que sería uno de los últimos caprichos de ‘los Albertos’: un helicóptero con el que sobrevolar el país y que, entre sus primeros garbeos con tan distinguidos pasajeros, se habría dirigido hasta el mismísimo Palacio de La Zarzuela para que uno de sus grandes amigos, el Rey Juan Carlos, pudiera apreciar de cerca y pilotar su última adquisición.
DE LA VIA AEREA A LA VIA CIVIL
Frente a la vía aérea de ‘los Albertos’, a los accionistas minoritarios afectados por el escándalo del caso Urbanor tan sólo les queda la ‘vía civil’.
Hace unos días la sala de lo penal del Tribunal Supremo anulaba la condena a tres años y cuatro meses de prisión y las sanciones económicas impuestas en 2003 a ‘los Albertos’ más famosos de España (Alberto Cortina y Alberto Alcocer) por su histórica estafa en el denominado ‘Caso Urbanor’, uno de los más sonados de nuestra democracia.
Con una frágil mayoría de once votos frente a siete, el TS obedecía al Tribunal Constitucional, que previamente había anulado la sentencia del Supremo al entender que los delitos de estafa y falsedad documental habían prescrito.
En 2003, el Supremo señalaba que ‘los Albertos’ habían engañado a sus socios en 1988 en la venta de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se han construido las Torres Kio.
Sus socios estafados perdieron 24,5 millones de euros (4.085 millones de pesetas) dentro de una operación valorada en 27.000 millones de pesetas (cuando estos terrenos les costaron 1.300 millones).
En una sentencia fechada el 25 de junio, la Sala rechaza así la petición de los socios minoritarios Pedro Sentieri y Julio San Martín de que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra 'los Albertos' que dictó el Constitucional en febrero no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que los dos empresarios tuvieron que abonarles.
La Sala de lo Penal del Supremo absuelve a Cortina y Alcocer "con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales", ya que anulación de su responsabilidad criminal "impide resolver la reclamación civil en el proceso penal; precedentes que la mayoría de la Sala ha decidido mantener".
El Supremo rechaza cualquier pretensión en sentido contrario de los socios minoritarios al considerar "nítidamente claro que la responsabilidad civil dimanante de un delito sólo puede ser objeto de pronunciamiento en el ámbito del proceso penal cuando existe una previa declaración de algún responsable de ese delito".
Recurso a la vía civil
Los minoritarios deberán recurrir ahora a la vía civil , que ya había sido abierta por el Supremo, para exigir que los dos primos les compensen por los perjuicios que a su juicio les ocasionaron. Sentieri y San Martín vendieron a 150.000 pesetas el metro cuadrado de los terrenos que les correspondían de Urbanor, y que sirvieron para edificar posteriormente las Torres KIO, mientras que "los Albertos", principales accionistas de la sociedad, pactaron la venta de su participación a un precio de 231.000 pesetas, que no se abonó en efectivo sino en acciones de una entidad financiera. Con este pronunciamiento, la Sala de lo Penal sigue los criterios marcados en el pleno no jurisdiccional que celebró el pasado 10 de junio, que decidió acatar la anulación de su sentencia dictada por el Constitucional y emplazar a los socios minoritarios de Urbanor a recurrir a la vía civil.
El pasado 20 de febrero, el Constitucional anuló la condena a 3 años y 4 meses de prisión que el Supremo había impuesto en 2003 a "los Albertos" por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al estar prescritos los delitos por los que se les juzgó. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avisó hoy de que el sometimiento a los criterios del Constitucional sólo se producirá en este caso.
Tras esta decisión sobre el caso de la carta falsa, está previsto que la Audiencia Provincial de Madrid juzgue a "los Albertos" por los delitos de falsedad en documento privado, denuncia falsa y estafa procesal en grado de tentativa, tal como acordó el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid el pasado 16 de mayo.
Pese a que en febrero fueron absueltos del caso Urbanor por el Tribunal Constitucional, lo que obligó al Supremo a dejar sin efecto sus condenas, la Audiencia insiste en que esa decisión se produjo por estar prescritos los delitos iniciales del caso Urbanor, no porque la carta realmente motivara la anulación de la condena, dado que era falsa.
En este sentido, recuerda que "los imputados actuaban con conocimiento de la falsedad del documento, y mediante su utilización sí tenían la intención de anular de forma ilícita la sentencia del Tribunal Supremo y los beneficios patrimoniales otorgados a los perjudicados".
Precisamente, el peligro que se podía haber causado a Sentieri y SanMartín es uno de los principales motivos de la Audiencia Provincial para insistir en la existencia del delito de estafa procesal en grado de tentativa.
De esta manera, rechaza el argumento expuesto por "Los Albertos" en el sentido de que, al no estar condenados ya por el caso Urbanor, sería "imposible" que hubieran cometido el presunto delito de estafa procesal en el caso de la carta falsa y haber causado así el perjuicio patrimonial inherente a los supuestos de estafa.
El pasado 16 de mayo, el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ordenó la apertura de juicio oral contra Alberto Cortina, Alberto Alcocer y otras cinco personas, entre ellas sus abogados, por la presunta carta falsa utilizada por "Los Albertos" para incriminar a sus socios en el caso Urbanor.
El juez Juan Javier Pérez Pérez consideró entonces que había indicios racionales de que "Los Albertos", los abogados Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, los hermanos José María y Francisco Javier Arnaiz y la documentalista Gloria Álvarez cometieron presuntamente delitos de falsedad en documento privado, denuncia falsa y estafa procesal en grado de tentativa.
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